Por Samuel Caamal
Los grupos legislativos del MORENA, PVEM, PT y MAS en el Congreso del Estado, que conformaron la “coalición Juntos Haremos Historia por Quintana Roo” en los pasados comicios, presentaron en conjunto, la iniciativa de Decreto por el que se Expide la Ley de Amnistía del estado de Quintana Roo. A la presente fecha, solo el Estado de México, Sinaloa, Hidalgo y Sonora cuentan con legislaciones en materia de amnistía, por lo que Quintana Roo busca ser el quinto estado de la República en contar con un marco jurídico en la materia.
Solo el Estado de México, Sinaloa, Hidalgo y Sonora cuentan con legislaciones en materia de amnistía, por lo que Quintana Roo busca ser el quinto estado de la República en contar con un marco jurídico en la materia.
Los legisladores mencionaron que, a octubre de 2020, cerca del 87 por ciento de la población privada de la libertad fue procesada y sentenciada por delitos del fuero común.
Por lo tanto, dijeron, es necesario que desde lo local, se emitan leyes propias de amnistía, pues ello implicaría el reconocimiento de que las personas que han sido afectadas por el sistema penal en los estados tengan el mismo estándar de derechos que aquellas que han sido procesadas en el fuero federal.
En conferencia de prensa ofrecida desde la sede del Poder Legislativo en Chetumal, las diputadas y diputados promoventes externaron la necesidad de que Quintana Roo cuente con su Ley de Amnistía Estatal, luego de que el 22 de abril de 2020 a nivel federal se decretó la Ley de Amnistía.
La iniciativa propone decretar amnistía cuando se cumplan determinados supuestos, como son por el delito de aborto previsto en el Código Penal; por delitos imputados a personas campesinas pertenecientes a los pueblos originarios, comunidades indígenas o afromexicanas; por el delito de robo simple y sin violencia, siempre y cuando lo robado no exceda las 400 UMAs y sea previa reparación del daño a víctimas u ofendidos; a las mujeres acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad, o la de sus descendientes; así como a personas mayores de sesenta y cinco años de edad que padezcan enfermedad terminal o crónico degenerativa grave, o sean sentenciadas o acusadas por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad, entre otros casos.