En esta sesión también se avalaron reformas a la Ley del Impuesto al Hospedaje que había sido enviada por el Ejecutivo estatal y que contemplaba gravar a quienes prestaran servicios de hospedaje cuyo giro no es directamente la prestación de este servicio, sino que forma parte indirecta de su principal giro al que se dedican.
Por ello se aprobó por unanimidad eximir del impuesto al hospedaje a hospitales privados que ofrecen ese servicio, al igual que clínicas, asilos, conventos, seminarios, e internados.
Además, se consideró que sí son objeto de este gravamen a áreas de pernocta destinadas a albergues móviles tales como campamentos, paraderos de casas rodantes, departamentos, casas y villas particulares total o parcialmente con el objetivo de regular más espacios donde se otorgue el servicio de hospedaje.
De igual manera se planteó el cobro del impuesto a través de persona física o moral en su carácter de intermediario, promotor, facilitador que intervenga en el cobro de contraprestaciones por los servicios de hospedaje usando plataformas digitales, mismos que deberán enterar y retener el pago de este impuesto. Como antecedente en este tema, cabe destacar que estos servicios de hospedaje rinden tributo hacendario en estados como Guerrero, Baja California, Guanajuato, Jalisco y Yucatán.
Finalmente, también en la sesión de este viernes también se avaló reformas al Código Fiscal del Estado con el fin de homologar diversas disposiciones contenidas en el Código Fiscal de la Federación.
Samuel Caamal