El reparto de utilidades es una prestación y un derecho constitucional que tienen los empleados de participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón, de acuerdo con su declaración fiscal por la actividad productiva o servicios que ofrece en el mercado. Las personas que laboren para personas morales (empresas) deberán recibir este derecho a más tardar el 30 de mayo, mientras que en el caso de quienes lo hacen para una persona física con actividad empresarial, la fecha límite es el 29 de junio, informó la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
Explicó que para participar del reparto de utilidades es necesario, por lo menos, haber laborado 60 días en centros de trabajo y que, además, la empresa en cuestión tenga más de un año en funcionamiento. Según la legislación laboral, el reparto de utilidades no aplica para trabajadores domésticos, directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin que exista una relación de trabajo subordinada con un patrón.
Se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. También a empresas cuyo capital sea menor al que fija la STPS por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
Teresa Yah Sánchez