El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) aprobó los diseños del material y de la documentación electoral para el proceso electoral local ordinario 2018-2019, mediante el cual se renovarán los cargos de los 15 Diputados Locales por Mayoría Relativa y 10 de Representación Proporcional.
Se remitió a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales del Instituto Nacional Electoral, la propuesta de diseños y especificaciones técnicas del material electoral a utilizarse en el proceso electoral local 2018-2019, asimismo, se recibieron las observaciones por parte del INE e hizo del conocimiento a este órgano local que tanto los diseños como las especificaciones técnicas del material electoral han sido validadas y se continuará con el procedimiento administrativo para adjudicar su producción.
Se dio a conocer la propuesta de los diseños y especificaciones técnicas de material electoral para dicho proceso electoral, los cuales son los siguientes: cancel electoral portátil; urna para diputaciones locales; caja paquete electoral para diputaciones locales; mampara especial; base porta urna; marcadora de credenciales; marcador de boletas; líquido indeleble; caja contendora de materiales electorales; y saca puntas doble.
En relación a los diseños de la documentación electoral a utilizarse en el presente proceso electoral local 2018-2019, tuvo a bien realizar las especificaciones técnicas y el diseño de cada uno de los documentos que conforman la documentación electoral siendo estos los siguientes: boleta electoral de la elección para las Diputaciones Locales; acta de la jornada electoral; acta de escrutinio y cómputo de la elección para las Diputaciones Locales; acta de escrutinio y cómputo de casilla especial de la elección para las Diputaciones Locales de mayoría relativa.
Así como el acta de escrutinio y cómputo de casilla especial de la elección para las Diputaciones Locales de representación proporcional; acta de escrutinio y cómputo de casilla levantada en el Consejo distrital de la elección para las Diputaciones Locales de mayoría relativa; acta de escrutinio y cómputo de casilla levantada en el Consejo distrital de la elección para las Diputaciones Locales de representación proporcional, entre otros documentos.
Cabe señalar que los diseños antes referidos que contengan los emblemas de los partidos políticos, podrían sufrir modificaciones en el caso de que se lleve a cabo la conformación de coaliciones, así como el registro de candidatos independientes, para lo cual los nombres de los candidatos aparecerán con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que aquellos que se destinen en la boleta a los partidos que participan por sí mismos, considerando en su oportunidad, el color o colores y emblema que determinen los mismos.
En otro punto del orden del día el Consejo General del IEQROO aprobó el convenio de colaboración con los Ayuntamiento del municipio de Benito Juárez y Bacalar. En el caso del municipio benitojuarense el Instituto Electoral de Quintana Roo, manifestó su interés de apoyo y colaboración, para coadyuvar en las elecciones de los integrantes de la Delegación de Alfredo V. Bonfil, en lo que se refiere a entrega de materiales a utilizar en las mesas receptoras de votación en las elecciones antes señaladas, y capacitación electoral.
Asimismo, se hará lo propio con el municipio de Bacalar sobre la solicitud de material electoral para la elección de los integrantes de las Delegaciones y Subdelegaciones del citado Municipio, es interés de este Instituto establecer las bases generales de apoyo y colaboración, para coadyuvar con este ejercicio democrático.
Por otra parte, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, atiende la solicitud realizada por el Secretario General del Ayuntamiento del municipio de Cozumel, mediante el cual informa que a partir del 1 de diciembre del año en curso, entró en vigor la licencia temporal concedida a la ciudadana Juanita Obdulia Alonso Marrufo, octava Regidora Propietaria de la Coalición “Juntos Haremos Historia” misma que vence el 28 de febrero del año 2019. En consecuencia solicita que este Instituto gire las instrucciones correspondientes al partido político MORENA a efecto de designar a la persona que a manera de suplencia, ocupará la Octava Regiduría en el Ayuntamiento.
En otro orden de ideas, se aprobó el Proceso Técnico Operativo del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), que operará en el proceso electoral local ordinario 2018-2019, consistente en el acopio, digitalización, captura de datos, verificación de datos, publicación de resultados y empaquetado de actas.
En Sesión Extraordinaria el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) determinó el desechamiento de la denuncia registrada bajo el número IEQROO/POS/020/18 por la ciudadana Leydi Margarita González González, quien se ostenta como representante suplente del otrora Partido Encuentro Social en contra del ciudadano Fernando Levin Zelaya Espinoza; por la presunta realización de actos anticipados de campaña y uso de recursos públicos al promover un programa denominado “Participando con Actividades Neutrales”.
Sin embargo, es de mencionar no se cumplen los extremos exigidos por el artículo 425 de Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo, para instaurar el procedimiento sancionador solicitado por la quejosa, en virtud der no existir proceso electoral local en curso, en consecuencia, con fundamento en el artículo 415 del ordenamiento legal invocado, la queja de mérito fue radicada como Procedimiento Ordinario Sancionador identificada con el número de expediente IEQROO/POS/020/2018.
Asimismo, desde el preciso momento que fue declarada la pérdida de registro a nivel nacional, cesaron todos los efectos jurídicos respecto de la persona moral que en su momento ostentó el entonces partido Encuentro Social, toda vez que la premisa principal para obtener la acreditación como partido político nacional a nivel estatal, es precisamente contar con registro a nivel nacional, lo cual en el caso concreto dejó de tener efectos, siendo que la declaratoria de perdida de acreditación ante el Consejo General, es una consecuencia formal de la pérdida de registro a nivel nacional.
Samuel Caamal